En el Estatuto del niño y del adolescente – Ley N.º 8.069, de 13 de julio de 1990 – ECA, en el Art. 5º afirma que Ningún niño o adolescente:
I- será objeto de cualquier manera de negligencia, discriminación, exploración, violencia, crueldad y opresión;
II- será beneficiado a sus derechos fundamentales.