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En lo concerniente a la enseñanza de lenguas extranjeras para fines específicos, y considerando lo expuesto en las alternativas I a IV a continuación:
I. La enseñanza de lenguas para fines específicos tiene por finalidad realizar un abordaje centrado en el aprendiz y en su área de actuación profesional o académica.
II. Es fundamental que el plan de enseñanza de lenguas extranjeras para fines específicos considere los tipos de registros, las habilidades lingüísticas imbricadas en el proceso comunicativo correspondiente a la necesidad comunicativa objeto de interés del aprendiz.
III. Los aspectos que deben ser considerados en un plan de enseñanza de una LE para fines específicos deben ser puramente los lingüísticos y terminológicos.
IV. En la formación de docentes para la enseñanza de LE’s para fines específicos se deben considerar cuestiones relacionadas a la lingüística aplicada y las implicaciones sociolingüísticas, educativas y culturales imbricados en el proceso enseñanza-aprendizaje.
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